Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo no
superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajuste de la actividad a las condiciones
especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración acordará de forma motivada aquello que sea
procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o en cualquier
momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, en ningún caso, salvo cuando los hechos
dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la medida cautelar se pueda prolongar durante
más de seis meses.
Artículo 66.- Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 67-. Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las disposiciones de Régimen Autonómico y
Local que la complementen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga la anterior Ordenanza reguladora de gestión de residuos de la construcción y demolición,
cuya última modificación aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de 31 de julio de 2018, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 194 del 8 de octubre de 2018.
DISPOSICIÓNFINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el __ de __________ de 20___,
entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad
con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.
_________________
ANEXO I: DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS Y ACREDITATIVOS DE LA GESTIÓN DE LOS RCD.
Este Ordenanza acompaña una descripción detallada de los documentos acreditativos mínimos que se precisan para la
efectiva intervención administrativa municipal, sin perjuicio de desarrollo normativo específico autonómico al respecto que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 31 de 35
Anuncio 6267/2023
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo no
superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajuste de la actividad a las condiciones
especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración acordará de forma motivada aquello que sea
procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o en cualquier
momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, en ningún caso, salvo cuando los hechos
dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la medida cautelar se pueda prolongar durante
más de seis meses.
Artículo 66.- Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 67-. Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las disposiciones de Régimen Autonómico y
Local que la complementen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga la anterior Ordenanza reguladora de gestión de residuos de la construcción y demolición,
cuya última modificación aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de 31 de julio de 2018, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 194 del 8 de octubre de 2018.
DISPOSICIÓNFINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el __ de __________ de 20___,
entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad
con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.
_________________
ANEXO I: DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS Y ACREDITATIVOS DE LA GESTIÓN DE LOS RCD.
Este Ordenanza acompaña una descripción detallada de los documentos acreditativos mínimos que se precisan para la
efectiva intervención administrativa municipal, sin perjuicio de desarrollo normativo específico autonómico al respecto que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 31 de 35