Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,
dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 61.- Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, será responsable de las
prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como
a lo establecido en materia de limpieza
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 62.- Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
• Multa.
• Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
• Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor de residuos.
• Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción
o gestión.
• Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 60 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 63.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 64.- Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 65.- Medidas provisionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,
dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 61.- Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, será responsable de las
prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como
a lo establecido en materia de limpieza
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 62.- Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
• Multa.
• Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
• Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor de residuos.
• Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción
o gestión.
• Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 60 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 63.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 64.- Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 65.- Medidas provisionales.
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