Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6267/2023

elementos del punto limpio o planta de almacenamiento temporal.
d) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio.
2. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su
entidad no merezcan la calificación de muy graves.
b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la
puerta del punto limpio.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente
Ordenanza.
b) Depositar mezclados los diferentes residuos.
c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
e) Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en su normativa sectorial
especifica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Son criterios objetivos:
• La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
• La alteración social a causa del hecho infractor.
• La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
• La superficie afectada y su deterioro.
• La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
• El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
• El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
• El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
• La capacidad económica de la persona infractora.
• La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta
Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 60.- Prescripción de las Infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años
y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la
finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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