Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
Artículo 55.- Salida de la planta en operaciones de carga.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 48 del presente Ordenanza, aplicada, en este caso, a la carga.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario de las salidas de los productos (áridos reciclados y materiales no
pétreos) y de los rechazos, en un registro de salidas, donde se consignarán básicamente las salidas de productos, materiales
recuperados y rechazos (cantidades, calidades, destinos, facturación, etc.), así como información sobre el transportista que
lleve a cabo el porte (nombre, empresa, matrícula) y cualquier otra información que estime oportuna el personal de
expedición de la carga.
Artículo 56.- Prevención de riesgos laborales durante el funcionamiento de la planta.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, y el Reglamento de los Servicios de Prevención,
Real Decreto 39/97, se elaborará una evaluación de riesgos de la cual derivará el correspondiente Plan de emergencias.
En la evaluación de riesgos se detallarán los riesgos previsibles como consecuencia de las actividades a desarrollar y del
entorno, se estudiará la forma de evitarlos y se señalarán las medidas preventivas adecuadas.
Se tratarán los temas siguientes: Formación e información a los trabajadores y trabajadoras, protecciones individuales y
colectivas, señalización, interferencias entre distintos trabajos, medicina del trabajo, normas de primeros auxilios,
iluminación, prevención de incendios, etc.
En el Plan de emergencias se identificarán las posibles situaciones de emergencia y se detallarán las actuaciones a seguir en
cada caso.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.
Artículo 57.- Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en capítulo II del título III del Decreto 20/2011 de régimen de gestión de RCD, con carácter general el título VII, de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Artículo 58.- Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección
que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de
la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
Artículo 59.- Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten de aplicación. Las infracciones
se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden
ser apreciados separada o conjuntamente. Se considerarán además de las que resulten de aplicación conforme al párrafo
anterior, las siguientes:
1. Constituyen infracciones muy graves:
a) El abandono o vertido en el punto limpio o planta de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos no autorizados por la presente Ordenanza, así como la mezcla de las diferentes
categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de
tales y su abandono o vertido en las mismas.
b) El impedimento del uso del punto limpio o planta de almacenamiento temporal por otro u
otras personas con derecho a su utilización.
c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 55.- Salida de la planta en operaciones de carga.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 48 del presente Ordenanza, aplicada, en este caso, a la carga.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario de las salidas de los productos (áridos reciclados y materiales no
pétreos) y de los rechazos, en un registro de salidas, donde se consignarán básicamente las salidas de productos, materiales
recuperados y rechazos (cantidades, calidades, destinos, facturación, etc.), así como información sobre el transportista que
lleve a cabo el porte (nombre, empresa, matrícula) y cualquier otra información que estime oportuna el personal de
expedición de la carga.
Artículo 56.- Prevención de riesgos laborales durante el funcionamiento de la planta.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, y el Reglamento de los Servicios de Prevención,
Real Decreto 39/97, se elaborará una evaluación de riesgos de la cual derivará el correspondiente Plan de emergencias.
En la evaluación de riesgos se detallarán los riesgos previsibles como consecuencia de las actividades a desarrollar y del
entorno, se estudiará la forma de evitarlos y se señalarán las medidas preventivas adecuadas.
Se tratarán los temas siguientes: Formación e información a los trabajadores y trabajadoras, protecciones individuales y
colectivas, señalización, interferencias entre distintos trabajos, medicina del trabajo, normas de primeros auxilios,
iluminación, prevención de incendios, etc.
En el Plan de emergencias se identificarán las posibles situaciones de emergencia y se detallarán las actuaciones a seguir en
cada caso.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.
Artículo 57.- Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en capítulo II del título III del Decreto 20/2011 de régimen de gestión de RCD, con carácter general el título VII, de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Artículo 58.- Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección
que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de
la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
Artículo 59.- Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten de aplicación. Las infracciones
se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden
ser apreciados separada o conjuntamente. Se considerarán además de las que resulten de aplicación conforme al párrafo
anterior, las siguientes:
1. Constituyen infracciones muy graves:
a) El abandono o vertido en el punto limpio o planta de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos no autorizados por la presente Ordenanza, así como la mezcla de las diferentes
categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de
tales y su abandono o vertido en las mismas.
b) El impedimento del uso del punto limpio o planta de almacenamiento temporal por otro u
otras personas con derecho a su utilización.
c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
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