Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
magnéticos, separadores de impurezas), se realizará mediante contenedores metálicos y camión portacontenedores.
Artículo 50.- Gestión permitida de productos obtenidos.
Los productos obtenidos como consecuencia de los procesos de recuperación y reciclado se ajustarán a las operaciones de
valorización previstas en la autorización ambiental unificada, y que se reflejan en el artículo 38 de esta Ordenanza, respecto
a las operaciones de valorización reflejadas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos. Los
productos valorizables, una vez clasificados, se almacenarán en el lugar dispuesto al efecto. Los residuos se entregarán a
empresa gestora autorizada.
Artículo 51.- Gestión de rechazos y residuos peligrosos.
Los rechazos y residuos peligrosos obtenidos como consecuencia de los procesos de recuperación y reciclado son los
siguientes:
a) Rechazos inertes del tratamiento: Se trata de los rechazos de naturaleza inerte aptos para ser empleados
en restauraciones de zonas degradadas o de canteras. Serán almacenados de forma independiente y,
posteriormente, cargados en camiones y trasladados a canteras y/o zonas degradadas pendientes de
restaurar. En cualquier caso, quedarán perfectamente registradas todas las salidas de este tipo de materiales
junto con sus correspondientes destinos.
b) Rechazos no peligrosos del tratamiento: Se trata de los rechazos de naturaleza no peligrosa no aptos para
el reciclado, que, bien por su naturaleza o estado, una vez segregados, no tengan posibilidad de ser
aprovechados. Serán cargados en camiones y trasladados al Vertedero de cola.
c) Residuos peligrosos: Se trata de residuos peligrosos que puedan llegar a la planta mezclados con los no
peligrosos.
Se almacenarán adecuadamente y se gestionarán a través de personas o empresas gestoras autorizadas, quedando
perfectamente documentada toda entrega de estos residuos a las y los gestores correspondientes Los residuos peligrosos
podrán ser almacenados en la planta hasta un máximo de seis meses.
Artículo 52.- Acceso y estancia para carga de materiales.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 45 del presente Ordenanza, aplicada, en este caso, a la carga.
Artículo 53.- Carga de materiales.
Los materiales ya procesados serán acopiados en los distintos puntos de almacenamiento previstos, teniendo en cuenta
todas las medidas en materia de seguridad laboral y medioambiental previstas.
Todos los accesos a las zonas de carga estarán adecuadamente preparados y señalizados.
Para proceder a la carga de los materiales, las personas transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las
instrucciones que reciban de la persona responsable de la explotación.
Las operaciones de carga, en todo caso, producirán el mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en
particular en lo que se refiere a producción de polvo y generación de ruidos.
Artículo 54.- Zonas de carga.
La planta dispondrá de zonas diferenciadas para la carga de los diversos tipos de materiales recuperados y áridos
reciclados. En las zonas de carga no se permitirá la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a
excepción de los camiones cuya carga vaya a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente la adecuada señalización para la organización del tránsito
de vehículos y peatones en el interior de la planta, a través de caminos internos de circulación, tanto en la entrada y salida
como en las zonas de carga, diferenciándose las rutas exclusivas de los peatones de las de los vehículos.
La planta dispondrá de una zona destinada a la espera de vehículos para su carga.
Se prohíbe la presencia en las zonas de carga de personas no autorizadas.
Se prohíbe igualmente la manipulación de los materiales recuperados y áridos reciclados en la planta, a excepción de las
operaciones de carga y/o traslado de los mismos por el personal adscrito a la explotación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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magnéticos, separadores de impurezas), se realizará mediante contenedores metálicos y camión portacontenedores.
Artículo 50.- Gestión permitida de productos obtenidos.
Los productos obtenidos como consecuencia de los procesos de recuperación y reciclado se ajustarán a las operaciones de
valorización previstas en la autorización ambiental unificada, y que se reflejan en el artículo 38 de esta Ordenanza, respecto
a las operaciones de valorización reflejadas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos. Los
productos valorizables, una vez clasificados, se almacenarán en el lugar dispuesto al efecto. Los residuos se entregarán a
empresa gestora autorizada.
Artículo 51.- Gestión de rechazos y residuos peligrosos.
Los rechazos y residuos peligrosos obtenidos como consecuencia de los procesos de recuperación y reciclado son los
siguientes:
a) Rechazos inertes del tratamiento: Se trata de los rechazos de naturaleza inerte aptos para ser empleados
en restauraciones de zonas degradadas o de canteras. Serán almacenados de forma independiente y,
posteriormente, cargados en camiones y trasladados a canteras y/o zonas degradadas pendientes de
restaurar. En cualquier caso, quedarán perfectamente registradas todas las salidas de este tipo de materiales
junto con sus correspondientes destinos.
b) Rechazos no peligrosos del tratamiento: Se trata de los rechazos de naturaleza no peligrosa no aptos para
el reciclado, que, bien por su naturaleza o estado, una vez segregados, no tengan posibilidad de ser
aprovechados. Serán cargados en camiones y trasladados al Vertedero de cola.
c) Residuos peligrosos: Se trata de residuos peligrosos que puedan llegar a la planta mezclados con los no
peligrosos.
Se almacenarán adecuadamente y se gestionarán a través de personas o empresas gestoras autorizadas, quedando
perfectamente documentada toda entrega de estos residuos a las y los gestores correspondientes Los residuos peligrosos
podrán ser almacenados en la planta hasta un máximo de seis meses.
Artículo 52.- Acceso y estancia para carga de materiales.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 45 del presente Ordenanza, aplicada, en este caso, a la carga.
Artículo 53.- Carga de materiales.
Los materiales ya procesados serán acopiados en los distintos puntos de almacenamiento previstos, teniendo en cuenta
todas las medidas en materia de seguridad laboral y medioambiental previstas.
Todos los accesos a las zonas de carga estarán adecuadamente preparados y señalizados.
Para proceder a la carga de los materiales, las personas transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las
instrucciones que reciban de la persona responsable de la explotación.
Las operaciones de carga, en todo caso, producirán el mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en
particular en lo que se refiere a producción de polvo y generación de ruidos.
Artículo 54.- Zonas de carga.
La planta dispondrá de zonas diferenciadas para la carga de los diversos tipos de materiales recuperados y áridos
reciclados. En las zonas de carga no se permitirá la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a
excepción de los camiones cuya carga vaya a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente la adecuada señalización para la organización del tránsito
de vehículos y peatones en el interior de la planta, a través de caminos internos de circulación, tanto en la entrada y salida
como en las zonas de carga, diferenciándose las rutas exclusivas de los peatones de las de los vehículos.
La planta dispondrá de una zona destinada a la espera de vehículos para su carga.
Se prohíbe la presencia en las zonas de carga de personas no autorizadas.
Se prohíbe igualmente la manipulación de los materiales recuperados y áridos reciclados en la planta, a excepción de las
operaciones de carga y/o traslado de los mismos por el personal adscrito a la explotación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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