Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
misma, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aporten a la misma residuos de construcción y
demolición (RCD) procedentes de obras en este u otros términos municipales, así como entidades locales, de la provincia de
Badajoz, que conforman su territorio.
En cualquier caso, la empresa concesionaria estará obligada a admitir todos aquellos residuos admisibles que el
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera ordene.
Artículo 40.- Gestión de la explotación.
La gestión de la explotación podrá ser por gestión directa, o privada encomendada por este Ayuntamiento a una empresa
concesionaria del servicio.
Artículo 41.- Residuos no admisibles en la planta de almacenamiento temporal.
No serán admisibles en la planta de almacenamiento los siguientes tipos de residuos:
• Residuos que hayan resultado como no admisibles tras la realización del ensayo de caracterización señalado
en el artículo 9.2 del presente Ordenanza.
• Residuos tipificados como peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
• Residuos urbanos no caracterizables como RCD.
• Residuos procedentes de la actividad minera y extractiva.
• Materiales de construcción a base de yeso.
• Materiales excavados de zonas contaminadas.
• Residuos industriales tóxicos.
• Residuos radiactivos.
• Restos hospitalarios y clínicos.
• Residuos farmacéuticos y simples fármacos.
• Residuos procedentes de la actividad ganadera, residuos veterinarios, restos de animales muertos, despojos
de mataderos y residuos de subproductos animales.
• Productos sólidos pulverulentos o fangos que presenten riesgos de producción química o toxicidad.
• Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de
gas inflamable o de humos ácidos en contacto con el agua.
• Vehículos automóviles y los residuos procedentes de las actividades de fragmentación de vehículos y otros
residuos similares.
• Neumáticos usados, tanto enteros como troceados.
No se aceptarán, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los residuos que presenten
alguna de las siguientes circunstancias:
• Los que se presenten en estado de ignición.
• Los que presenten una temperatura superior a 50 ºC.
• Los que pueden producir riesgos en las personas, las cosas o el medio ambiente en el momento de la
descarga o en posterior manipulación y/o tratamiento.
Artículo 42.- Procedimiento de admisión de residuos.
La documentación a aportar por el usuario que quiera depositar residuos en la planta será como mínimo la siguiente:
• Entidad generadora del residuo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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misma, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aporten a la misma residuos de construcción y
demolición (RCD) procedentes de obras en este u otros términos municipales, así como entidades locales, de la provincia de
Badajoz, que conforman su territorio.
En cualquier caso, la empresa concesionaria estará obligada a admitir todos aquellos residuos admisibles que el
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera ordene.
Artículo 40.- Gestión de la explotación.
La gestión de la explotación podrá ser por gestión directa, o privada encomendada por este Ayuntamiento a una empresa
concesionaria del servicio.
Artículo 41.- Residuos no admisibles en la planta de almacenamiento temporal.
No serán admisibles en la planta de almacenamiento los siguientes tipos de residuos:
• Residuos que hayan resultado como no admisibles tras la realización del ensayo de caracterización señalado
en el artículo 9.2 del presente Ordenanza.
• Residuos tipificados como peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
• Residuos urbanos no caracterizables como RCD.
• Residuos procedentes de la actividad minera y extractiva.
• Materiales de construcción a base de yeso.
• Materiales excavados de zonas contaminadas.
• Residuos industriales tóxicos.
• Residuos radiactivos.
• Restos hospitalarios y clínicos.
• Residuos farmacéuticos y simples fármacos.
• Residuos procedentes de la actividad ganadera, residuos veterinarios, restos de animales muertos, despojos
de mataderos y residuos de subproductos animales.
• Productos sólidos pulverulentos o fangos que presenten riesgos de producción química o toxicidad.
• Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de
gas inflamable o de humos ácidos en contacto con el agua.
• Vehículos automóviles y los residuos procedentes de las actividades de fragmentación de vehículos y otros
residuos similares.
• Neumáticos usados, tanto enteros como troceados.
No se aceptarán, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los residuos que presenten
alguna de las siguientes circunstancias:
• Los que se presenten en estado de ignición.
• Los que presenten una temperatura superior a 50 ºC.
• Los que pueden producir riesgos en las personas, las cosas o el medio ambiente en el momento de la
descarga o en posterior manipulación y/o tratamiento.
Artículo 42.- Procedimiento de admisión de residuos.
La documentación a aportar por el usuario que quiera depositar residuos en la planta será como mínimo la siguiente:
• Entidad generadora del residuo.
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