Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
• RCD categoría IV: Tierras procedentes de excavación.
Transcurrido el primer año de explotación de la planta se podrá llevar a cabo un estudio que permita identificar la tarifa a
aplicar a partir de la densidad del material depositado.
Artículo 37.- Tarifas de tratamiento y precios de venta de productos.
En el caso de explotación privada de la planta de almacenamiento temporal y la empresa concesionaria tuviera permitido
por este Ayuntamiento la venta de áridos reciclados y otros productos valorizables, así como las autorizaciones ambientales
para dicha venta, dichos precios de venta podrán variar en función de las características y calidades de los materiales
vendidos. Por tanto, se deberá determinar en el expediente de concesión de servicios el cual será vinculante durante el
periodo de explotación para este Ayuntamiento.
En cualquier caso, de igual modo estos precios serán públicos para las personas o empresas compradoras. Estos precios
estarán expuestos en un tablón de anuncios a la vista de los usuarios en los puntos de acceso a la planta.
En el caso de gestión directa, estos precios se fijarían mediante Ordenanza fiscal.
Artículo 38.- Residuos admisibles en la planta de almacenamiento temporal.
Los residuos admitidos en la planta de almacenamiento temporal serán los residuos de construcción y demolición (RCD)
procedentes de obras en las localidades de la provincia de Badajoz y las entidades locales menores que lo conforman
reflejadas en la autorización ambiental unificada de la instalación.
De acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 2001/118/CE, de la Comisión, de 16
de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, y las operaciones
de valorización, anexo II Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los
residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación y almacenamiento se autoriza son los siguientes:
Residuos no peligrosos
Origen
LER
Operaciones
valorización
Cantidades
estimadas (t/año)
Hormigón
RCD
17 01 01
R12, R13
103,2
Ladrillos
RCD
17 01 02
R12, R13
194,45
Tejas y materiales cerámicos
RCD
17 01 03
R12, R13
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas
en el código 17 03 01
RCD
17 03 02
R12, R13
82,25
Madera
RCD
17 02 01
R12, R13
13,2
Vidrio
RCD
17 02 02
R12, R13
1,1
Plástico
RCD
17 02 03
R12, R13
2,91
Metales mezclados
RCD
17 04 07
R12, R13
8,09
Materiales de construcción a partir de yeso
distintos de los especificados en el código 17 08
01
RCD
17 08 02
R12, R13
0,88
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17 09
01, 17 09 02 y 17 09 03
RCD
17 09 04
R12, R13
218
La posible adscripción de un residuo a un código concreto no significa que el mismo deba ser necesariamente admitido en
la planta, ya que para ello deberá cumplir con el procedimiento de admisión de los residuos fijado en artículo 42 de la
presente Ordenanza.
La empresa concesionaria de la planta podrá denegar el acceso a la instalación de determinados residuos incluidos dentro
de los residuos admisibles cuando, por razones de interés público o por causas que alteren la normal y correcta explotación
de la planta, sea conveniente su no admisión o su deposición en otros puntos de vertido alternativos. Tal decisión de la
empresa concesionaria deberá ser debidamente motivada por ésta tanto ante el usuario o usuaria como ante este
Ayuntamiento.
Artículo 39.- Usuarios de la planta de almacenamiento temporal.
Podrán depositar residuos en la planta de almacenamiento temporal, previa autorización de la empresa concesionaria de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• RCD categoría IV: Tierras procedentes de excavación.
Transcurrido el primer año de explotación de la planta se podrá llevar a cabo un estudio que permita identificar la tarifa a
aplicar a partir de la densidad del material depositado.
Artículo 37.- Tarifas de tratamiento y precios de venta de productos.
En el caso de explotación privada de la planta de almacenamiento temporal y la empresa concesionaria tuviera permitido
por este Ayuntamiento la venta de áridos reciclados y otros productos valorizables, así como las autorizaciones ambientales
para dicha venta, dichos precios de venta podrán variar en función de las características y calidades de los materiales
vendidos. Por tanto, se deberá determinar en el expediente de concesión de servicios el cual será vinculante durante el
periodo de explotación para este Ayuntamiento.
En cualquier caso, de igual modo estos precios serán públicos para las personas o empresas compradoras. Estos precios
estarán expuestos en un tablón de anuncios a la vista de los usuarios en los puntos de acceso a la planta.
En el caso de gestión directa, estos precios se fijarían mediante Ordenanza fiscal.
Artículo 38.- Residuos admisibles en la planta de almacenamiento temporal.
Los residuos admitidos en la planta de almacenamiento temporal serán los residuos de construcción y demolición (RCD)
procedentes de obras en las localidades de la provincia de Badajoz y las entidades locales menores que lo conforman
reflejadas en la autorización ambiental unificada de la instalación.
De acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 2001/118/CE, de la Comisión, de 16
de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, y las operaciones
de valorización, anexo II Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los
residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación y almacenamiento se autoriza son los siguientes:
Residuos no peligrosos
Origen
LER
Operaciones
valorización
Cantidades
estimadas (t/año)
Hormigón
RCD
17 01 01
R12, R13
103,2
Ladrillos
RCD
17 01 02
R12, R13
194,45
Tejas y materiales cerámicos
RCD
17 01 03
R12, R13
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas
en el código 17 03 01
RCD
17 03 02
R12, R13
82,25
Madera
RCD
17 02 01
R12, R13
13,2
Vidrio
RCD
17 02 02
R12, R13
1,1
Plástico
RCD
17 02 03
R12, R13
2,91
Metales mezclados
RCD
17 04 07
R12, R13
8,09
Materiales de construcción a partir de yeso
distintos de los especificados en el código 17 08
01
RCD
17 08 02
R12, R13
0,88
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17 09
01, 17 09 02 y 17 09 03
RCD
17 09 04
R12, R13
218
La posible adscripción de un residuo a un código concreto no significa que el mismo deba ser necesariamente admitido en
la planta, ya que para ello deberá cumplir con el procedimiento de admisión de los residuos fijado en artículo 42 de la
presente Ordenanza.
La empresa concesionaria de la planta podrá denegar el acceso a la instalación de determinados residuos incluidos dentro
de los residuos admisibles cuando, por razones de interés público o por causas que alteren la normal y correcta explotación
de la planta, sea conveniente su no admisión o su deposición en otros puntos de vertido alternativos. Tal decisión de la
empresa concesionaria deberá ser debidamente motivada por ésta tanto ante el usuario o usuaria como ante este
Ayuntamiento.
Artículo 39.- Usuarios de la planta de almacenamiento temporal.
Podrán depositar residuos en la planta de almacenamiento temporal, previa autorización de la empresa concesionaria de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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