Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06293/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación familias numerosas)
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Ayuntamiento de Badajoz

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2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros
centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el
término municipal de Badajoz. Se entenderá que concurre dicha circunstancia cuando el
trabajador haya prestado servicios en cualquier centro de la misma u otra actividad económica
que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Badajoz en el año
inmediatamente anterior a su contratación.
3) Presten servicios en un único centro de trabajo, que deberá estar ubicado en la en la
Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz.
4) Los trabajadores contratados deben ser demandantes de empleo en las oficinas del Servicio
de Empleo ubicadas en el término municipal de Badajoz.
La bonificación regulada en el presente artículo, solo podrá otorgarse a los sujetos pasivos que hayan
solicitado la correspondiente licencia de apertura que en cada caso se exija, con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022.
El titular de la actividad que promueva el fomento de empleo deberá coincidir con el sujeto pasivo del
impuesto sobre bienes inmuebles.
La bonificación será del 75% sobre la cuota íntegra del impuesto durante los dos primeros periodos
impositivos siguientes a la concesión de la bonificación regulada en este apartado. Una vez transcurridos el
plazo anterior, la bonificación aplicable será del 50% sobre la cuota íntegra durante los tres ejercicios
siguientes al de finalización de los dos primeros periodos impositivos de aplicación de la bonificación.
La bonificación regulada en este apartado bonificación se aplicará como máximo durante cinco ejercicios,
debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su
otorgamiento. Si concedida la bonificación, en alguno de los ejercicios se deja de cumplir alguna de las
condiciones que dan derecho a su aplicación, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento,
perdiéndose el derecho a la bonificación desde el ejercicio en que se produzca el incumplimiento,
manteniendo el derecho a las bonificaciones anteriormente disfrutadas.
La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos
pasivos. Con la solicitud se deberá aportar memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o
que se desarrolla, especificando los puestos de trabajos creados y que cumplan los requisitos que dan
derecho a la aplicación de la bonificación, suscrita por representante legal, en la que conste el compromiso de
cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad
municipal. Igualmente se adjuntará justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la creación de
empleo y de las actividades económicas realizadas en los inmuebles afectados por la bonificación.
Concluido el periodo de los cinco ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, o en caso de pérdida
del derecho desde el momento que se produzca el incumplimiento, se comprobará el cumplimiento de todos
los requisitos exigidos para su otorgamiento, a cuyos efectos el sujeto pasivo presentara sin necesidad de ser
requerido para ello, toda la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de los requisitos durante
todo el periodo de disfrute de la bonificación.
5. Los inmuebles de naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo podrán disfrutar de una bonificación sobre la
cuota íntegra del impuesto en los siguientes términos:
Inmuebles cuyo uso predominante, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, sea el
Residencial:

a. Los inmuebles residenciales no sujetos al régimen de propiedad horizontal,
podrán disfrutar de una bonificación anual del 50% sobre la cuota íntegra del
impuesto con un límite de 500,00 euros de bonificación anual durante los tres
ejercicios siguientes al de finalización de la instalación.
b. Las viviendas y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad
horizontal que realicen una instalación compartida de autoconsumo para
suministrar energía a todos o alguno de ellos, podrán disfrutar de una
bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto con un límite de 200,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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