Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06293/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación familias numerosas)
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6293/2023

documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres
periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección
oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad
Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y
las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalados en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 por periodo de dos años. Dicha bonificación se concederá a
petición del interesado.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa de gategoría general y una bonificación del 90% de la
cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa de Categoría Especial. Solamente se tendrá derecho a dicha bonificación por una sola vivienda, que
ha de coincidir con la vivienda habitual. El importe de esta bonificación, no podrá exceder de los siguientes
límites:
Titulares de familia numerosa de categoría general: 235,00 euros/año.
Titulares de familia numerosa de categoría especial: 370,00 euros/año.
La bonificación concedida mantendrá su vigencia siempre que concurra los requisitos regulados en este
apartado, siendo obligación del sujeto pasivo comunicar cualquier modificación en dichos requisitos. En todo
caso, la bonificación se extinguirá de oficio al año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo
cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos requeridos.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble y en el que se
haga constar que se trata de la vivienda habitual por coincidir con el domicilio en que está
empadronado el sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
- Fotocopia de documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Título de familia numerosa vigente
- Certificado de empadronamiento
4. Se establece una bonificación para aquellos inmuebles de naturaleza urbana en los que se desarrollen
actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponde dicha declaración al Pleno
de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
A estos efectos, se consideran actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias de fomento del empleo las actividades económicas que se establezcan por primera vez en la
Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz y creen, al menos, un puesto de trabajo.
A estos efectos, únicamente se considerará que concurren circunstancias de fomento de empleo, en
cualquiera de los anteriores supuestos, siempre que los puestos de trabajo creados y los trabajadores
contratados:
1) Tengan una relación contractual laboral de carácter indefinido a jornada completa y presten
servicios exclusivamente en el centro de trabajo objeto de bonificación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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