Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06293/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación familias numerosas)
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6293/2023

el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso G (Hostelería y Ocio), con valor catastral igual o superior a
360.000,00 euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso I (Industrial), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso K (Deportivo), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso M (Obras de urbanización y jardinería), con valor catastral igual o
superior a 360.000,00 euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso O (Oficinas), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso P (Edificio singular), con valor catastral igual o superior a
360.000,00 euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso R (Religioso), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso Y (Sanidad), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Artículo 3.- Exenciones.
Están exentos aquellos inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de doce euros (12).
Para los bienes de naturaleza rústica, se tendrá en cuenta la cuota agrupada de todas las cuotas de este impuesto relativas a
un mismo sujeto pasivo.
Artículo 4.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así lo soliciten
los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de la
empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación
comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la
terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la
mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual
se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de la misma, visado por Colegio
Profesional.
Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT a efectos del
Impuesto de Sociedades.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la acreditación de los requisitos anteriores, podrá realizarse mediante cualquier otra
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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