Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06293/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación familias numerosas)
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6293/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 6293/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(bonificación familias numerosas)

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES. (BONIFICACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS)
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, adoptó el acuerdo de
aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Bonificación
Familias Numerosas).
Con fecha 26 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 184 el anuncio de
exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles en relación a la bonificación de Familias Numerosas (anuncio 5162/2023), para que los interesados
pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se han presentado
reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:

TEXTO ÍNTEGRO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. (BONIFICACIÓN FAMILIAS
NUMEROSAS)
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicables en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,72 por 100.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,90 por ciento.
Bienes inmuebles de características especiales, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso A (Almacén-Aparcamiento), con valor catastral igual o superior a
360.000,00 euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso C (Comercial), con valor catastral igual o superior a 360.000,00
euros, el 1,10 por 100.
Para bienes inmuebles urbanos con código de uso E (Cultural), con valor catastral igual o superior a 360.000,00 euros,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8