Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

mencionados.
A) Fase de oposición (máximo 20 puntos).
La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de uno o
varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio, referentes a las funciones de intervención que el Tribunal determine sobre las
materias incluidas en el programa del anexo II de estas bases, durante el tiempo que señale el
Tribunal (máximo de 3 horas).
Dicho supuesto práctico tendrá por objeto valorar la aplicación práctica de los conocimientos
teóricos de/la aspirante mediante la resolución de uno o varios supuestos relacionados con el
puesto a ocupar.
Se permitirá la consulta de textos legales que no estén comentados ni que contengan
formularios, exclusivamente en formato papel. Así como también se permitirá utilizar
máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables ni financieras. La
normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del
mismo.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Este ejercicio, que tiene carácter obligatorio y eliminatorio, será valorado de 0 a 20 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. En caso de que se
propongan varios supuestos prácticos, o varios problemas dentro de un mismo supuesto
práctico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada uno de ellos.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del
planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas, así como el
conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Los opositores serán llamados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
aquellos que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados
libremente por el Tribunal.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas
aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la
persona aspirante.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
B) Fase de concurso (máximo 10 puntos).
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos de las personas
aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La puntuación obtenida en el concurso de méritos se sumará a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, y determinará la puntuación final de los aspirantes.
Se valorarán los méritos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, acreditados mediante la aportación del original o copia, requiriéndose al candidato
seleccionado la aportación de cuantos originales sean necesarios antes de su nombramiento.
Dicha documentación se presentará junto con la solicitud de participación.
La fase concurso se valorará de acuerdo con los méritos alegados que hayan acreditado
documentalmente, de acuerdo con la siguiente escala de valoración y hasta un máximo de 10
puntos:
B.1. Tiempo de servicios prestados en la administración (máximo 5 puntos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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