Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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b) Vocales: Se designarán 3 vocales, que deberán ser funcionarios de carrera de igual categoría
al puesto que se convoca, debiendo pertenecer uno de ellos obligatoriamente a otra
administración.
c) Secretaría: Corresponderá al Secretario/a de la Corporación, con voz y voto.
En ningún caso los miembros del Tribunal podrán ser personal interino, personal eventual o personal de
elección o designación política.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta
pertenencia en representación o por cuenta ajena.
El órgano de selección puede disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas, que tendrán voz, pero no voto.
A sus deliberaciones pueden asistir como observadores un representante de cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento, así como un representante de cada uno de los grupos políticos
municipales.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en estas bases,
en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en todo lo que resulten de aplicación y no
sea contrario a lo dispuesto en estas bases y al resto del ordenamiento jurídico.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, y la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares y/o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal está autorizado para resolver las
dudas que se presenten, tanto en todo lo no previsto en estas bases, como en el uso de la facultad de
interpretación de las mismas.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el
voto de quien actúe como presidente.
Los miembros del órgano de selección podrán abstenerse y los aspirantes podrán recusar si concurre alguno
de los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
De cada sesión que celebre el órgano de selección, se levantará el acta correspondiente, firmada por el/la
Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del/la Presidente/a. También podrá ser firmada por el resto de
miembros del órgano de selección, si así se establece por acuerdo del mismo.
6.6. El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinente, adaptará los medios de realización de los
ejercicios los/las aspirantes discapacitados/as, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a
los/las otros aspirantes, siempre que así lo hayan indicado en la solicitud para tomar parte en los
correspondientes procesos selectivos. A tal fin, podrán pedir un informe sobre la solicitud de adaptación a
equipos de valoración multiprofesional.
6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán observar la oportuna confidencialidad y el secreto
profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.
6.8. El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE 05/30/02).
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
7.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, y constará de 2 fases diferenciadas: Fase de
oposición y fase de concurso.
Únicamente accederán a la fase de concurso los aspirantes que superen la oposición. El lugar, fecha y hora
del comienzo de la prueba de la oposición del proceso selectivo convocado serán anunciados en el tablón de
anuncios electrónico de la Corporación, y las puntuaciones se harán públicas a través de los medios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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