Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

– Justificante del pago de la tasa por participar en el proceso de selección.
No se valorará ningún mérito que no cuente con la debida acreditación.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al
tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para
el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la
normativa sobre protección de datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, indicando en este último supuesto cuáles son expresamente las causas de exclusión.
El anuncio de exposición de la lista provisional, y posteriormente la definitiva para la realización de la fase de
oposición y concurso, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento,
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es/board/.
5.2. Las personas interesadas tendrán 10 días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos de
los que adolezca su solicitud, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de
la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso en el referido tablón de anuncios.
5.3. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento la relación definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal de
Selección y la fecha, hora y lugar en el que habrán de realizarse las pruebas. Si se formularan reclamaciones,
serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. De no presentarse
reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal
circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.4. Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre:
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es/board/ y, en su caso, a efectos puramente informativos en su
página web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. El Tribunal se constituirá de conformidad con lo previsto en la base sexta.
5.6. Una vez celebradas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará las puntuaciones provisionales que
resulten de las mismas, procediendo a la baremación de los méritos alegados y referidos en la base séptima
de aquellos candidatos que hubieran superado la fase de oposición.
Sexta. Tribunal de Selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección
será colegiado, y como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
6.2. La composición del Tribunal Calificador será de 5 miembros titulares e igual número de suplentes. Todos
sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de la Administración Local y estar en posesión de una
titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.
El Tribunal estará integrado de la siguiente forma:
a) Presidencia: Será ostentada por una persona funcionaria de igual categoría al puesto que se
convoca, designada a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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