Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

La renuncia de la persona propuesta dará lugar a la propuesta de nombramiento de la persona siguiente en
orden de puntuación y así sucesivamente.
8.3. Los/las aspirantes discapacitados/as deberán aportar un certificado del equipo multiprofesional que
corresponda que acredite el tipo y grado de discapacidad que presenta, así como la capacidad funcional del
aspirante para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a proveer.
Novena. Presentación de documentos por el/la aspirante propuesto/a para su nombramiento.
El/la aspirante propuesto/a para el nombramiento interino deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días
hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la relación de
aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a. Documento Nacional de Identidad original o copia auténtica.
b. Original o copia auténtica del título académico exigido, si no se hubiera presentado con la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
c. Declaración responsable de no estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas y no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
administración pública.
d. Declaración responsable de no estar afectado/a por la normativa de incompatibilidades de personal al
servicio de las administraciones públicas o, en su caso, solicitar la compatibilidad, o ejercer, de lo contrario, la
opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
e. Aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitadas con grado igual o superior al 33 por 100
deberán presentar certificación del equipo de valoración y orientación correspondiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o de cualquier otro órgano competente de otra comunidad, que acredite su
capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo cuyas funciones van a desempeñar.
f. Otra documentación complementaria que en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento se le señale.
Salvo fuerza mayor, en caso de no presentar la documentación en el plazo indicado, o en caso de resultar del examen de la
misma que no reúne cualquiera de los requisitos exigidos, el/la aspirante propuesto decaerá en todos sus derechos al
nombramiento y derivados de la superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
penales en las que haya podido eventualmente incurrir.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. De acuerdo con la propuesta del órgano de selección, y una vez aportada por el/la candidato/a la
documentación indicada en la base anterior, se dictará resolución de la Alcaldía proponiendo a la Dirección
General de Administración Local de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
53 del Real Decreto 128/2018, el correspondiente nombramiento interino en favor del aspirante que figure en
el primer lugar, la cual deberá tomar posesión del puesto de trabajo previa la prestación del correspondiente
juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, y en la eventualidad de renuncia o imposibilidad
legal de nombramiento de la persona aspirante propuesta en primer lugar, la Alcaldía podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a la primera propuesta, con el fin de
pedir correlativo nombramiento interino en su favor.
10.2. Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el
plazo máximo de 3 días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre
el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Si dicha
persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según el orden de puntuación
obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de oposición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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