Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

– Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos.
– Cursos de 40 a 100 horas: 0,20 puntos.
– Cursos de 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
Los cursos de duración inferior a 20 horas no se valorarán.
B.4. Acreditación de los méritos. Los méritos que hayan de valorarse en la fase
de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) La acreditación de la experiencia se realizará mediante
certificación expedida por el organismo público donde se haya
desempeñado el puesto, donde se especifique el nombre del
puesto, grupo de adscripción, así como período de cobertura. Para
acreditar la experiencia como funcionario interino de puesto
reservado a funcionario de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional, será preciso además presentar la resolución
del nombramiento efectuada por el órgano competente de la
comunidad autónoma respectiva.
b) Los ejercicios superados en pruebas selectivas se acreditarán
mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección
correspondiente o por el órgano en cuyos archivos se custodie el
expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
c) Los cursos de formación se acreditarán mediante aportación de
fotocopia de títulos o diplomas, en los que conste necesariamente
su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el
acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la
duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos
equivale a 6 horas lectivas.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
la fase de oposición.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada una de las fases que lo componen.
Octava. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección realizará la evaluación de los aspirantes
estableciendo la calificación definitiva que obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto
de las fases del proceso selectivo. El Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, con indicación
del/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas y elevará a la presidencia de la Corporación, junto
con el acta, la lista de las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para
poder ser propuestas para el nombramiento, clasificadas de mayor a menor puntuación, o la propuesta para
declarar desierta la convocatoria si considerara que ninguna de las personas aspirantes alcanza el nivel
adecuado para el ejercicio del puesto de trabajo convocado.
La persona que haya obtenido la mayor puntuación será propuesta para el nombramiento interino en la plaza
convocada.
8.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, según la puntuación obtenida en la fase
de concurso. Si aún persiste, se faculta al órgano de selección para ordenar una prueba relacionada con las
funciones propias de la plaza convocada que determinará el aspirante con mejor capacidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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