Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

Décimo primera. Cese.
Los nombramientos que se efectúen al amparo de las presentes bases tendrán carácter temporal, extinguiéndose la
relación de servicios con el Ayuntamiento cuando desaparezca el motivo que determinó la cobertura del puesto, por
cualquiera de las causas de cese de los funcionarios interinos establecidas en la normativa de función pública y, en todo
caso, al tomar posesión el interventor/a que haya sido nombrado/a con carácter definitivo a resultas del concurso ordinario
o unitario convocado al efecto para los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, o que
haya sido nombrado con carácter provisional por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,
por comisión de servicios, por acumulación o por nombramiento accidental a que hacen referencia los artículos 49 a 52 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Décimo segunda. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona objeto de
nombramiento atendrá a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del Ayuntamiento.
Décimo tercera. Información básica de protección de datos personales.
El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Fuente del Maestre. La finalidad del
tratamiento es la gestión del proceso de provisión del puesto de trabajo ofrecido y de selección de personas interesadas en
ocupar el puesto de trabajo ofrecido.
Los datos se conservan indefinidamente, a menos que la persona interesada solicite su supresión. La legitimación del
tratamiento de estos datos es el consentimiento de la persona interesada y la misión realizada en interés público de
acuerdo con el capítulo I del Título IV del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En cuanto los destinatarios, los datos no se comunican a terceras personas ajenas al proceso selectivo. Durante el proceso
se podrán publicar datos identificativos de los participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
Los interesados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la
limitación del tratamiento dirigiéndose al Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Décimo cuarta. Bolsa de empleo.
13.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una bolsa de
trabajo para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por
baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración previsible de al menos un
mes.
La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, y tendrá una
vigencia de 4 años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de
este proceso selectivo.
El ofrecimiento del puesto de trabajo vacante o sustitución debe hacerse, en función de las necesidades que
se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado, en función de la puntuación definitiva
del concurso-oposición obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso.
13.2. En cuanto al régimen de funcionamiento de la bolsa, se atenderá a lo siguiente:
En caso de que se produjera vacante del puesto de Intervención, en el plazo máximo de 15 días, el
Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, del
aspirante que corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo creada al efecto.
El llamamiento para la cobertura del puesto entre los miembros de la bolsa se realizará por riguroso orden de
puntuación obtenida. A estos efectos, el llamamiento se efectuará mediante:
a) Llamada telefónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 23