Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06274/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del punto limpio del Ayuntamiento de Nogales
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Ayuntamiento de Nogales

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Naturaleza de los residuos.
Licencia de obras (en su caso).
Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.
Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los
operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de
los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
Artículo 13. Vaciado de los contenedores.
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o
transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de
eliminación.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 14. Obligaciones de los depositantes de los residuos.
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor
(escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.
Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de
residuo.
Efectuar las maniobras dentro del punto limpio con la máxima atención y velocidad reducida.
Artículo 15. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
Depositar residuos no permitidos por esta norma.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
Abandonar residuos de cualquier tipo en las puertas de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del
punto limpio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa
cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en las presentes normas internas de funcionamiento, y se
clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente apartado. En lo no
previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la
redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados en estas normas internas de
funcionamiento.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal
consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.
El impedimento del uso del punto limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.
El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del punto limpio, fuera del horario de
funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad,
no merezcan la calificación de muy graves.
El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio, fuera
del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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