Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06274/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del punto limpio del Ayuntamiento de Nogales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 6274/2023
Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en las presentes normas internas de
funcionamiento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por las presentes normas internas de funcionamiento.
Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 17. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 30.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
Gravedad del daño producido.
Categoría del recurso afectado.
Naturaleza del recurso.
Reincidencia.
Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
Artículo 18. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y
demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la
administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada
una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, una vez
transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la
imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en
ningún caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de
que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,
dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas
graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 6274/2023
Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en las presentes normas internas de
funcionamiento.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por las presentes normas internas de funcionamiento.
Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 17. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 30.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
Gravedad del daño producido.
Categoría del recurso afectado.
Naturaleza del recurso.
Reincidencia.
Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
Artículo 18. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y
demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la
administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada
una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, una vez
transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la
imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en
ningún caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de
que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,
dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas
graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8