Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06272/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de ancianos, residencia socio-sanitarias, residencias para personas con discapacidad, centros de día y otros
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6272/2023

Coste del servicio: 300,00 €/mes.
b) Pisos tutelados (mayores con autonomía o GI de dependencia): En régimen de habitación
doble. Con derecho a: Manutención (cuatro comidas al día, es decir: Desayuno, comida,
merienda y cena), actividades terapéuticas, atención de enfermería, lavandería y planchado de
ropa, limpieza de habitación y baños:
Coste del servicio:

Pensionistas con pensión
contributiva
850,00 €/mes

Pensionistas con pensiones inferiores a la cuantía mínima de la pensión contributiva,
que por edad, invalidez… le correspondería
75% de la cuantía de la pensión resultante de aplicar el prorrateo de pagas extras,
complemente adicional, en el caso de percibirlo ...

c) Estancia en residencia de mayores dependientes (GII y GIII de dependencia): En régimen de habitación
doble. Con derecho a: Manutención (cuatro comidas al día, es decir: Desayuno, comida, merienda y cena),
actividades terapéuticas, atención de enfermería, lavandería y planchado de ropa, limpieza de habitaciones y
baños:
Coste del servicio:
* Usuarios con plaza pública dependiente del SEPAD. El precio público establecido por el
mismo.
* Usuarios con plaza municipal o prestación vinculada al servicio residencial:

Pensionistas con
pensión
contributiva sin
grado o GI

Pensionistas con
pensión contributiva
y GII de dependencia

Pensionistas con
pensión contributiva
y GIII de dependencia

Pensionistas con pensiones inferiores a la
cuantía mínima de la pensión contributiva, que
por edad, invalidez… le correspondería: sin
grado GI – GII y GIII

850,00 €/mes

1.000,00 €/mes

1.200,00 €/mes

75% de la cuantía de la pensión resultante de
aplicar el prorrateo de pagas extras,
complemente adicional, en el caso de percibirlo
...

Todos los usuarios están obligados a tener reconocido su grado de dependencia por el SEPAD y a aceptar alguno de los
recursos a los que pudieran tener derecho (plaza pública o prestación vinculada al servicio residencial). En el caso de la
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, independientemente de la cuantía de la pensión, el coste
de la plaza será el resultante de aplicar el de la prestación económica vinculada al servicio de atención de residencial
reconocido más la cuantía de su pensión hasta un total de 1.000,00 a 1.200,00 €/mes, según su caso.
Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa reguladora por la presente Ordenanza salvo las
estipuladas por ley o norma de igual rango.
Artículo 8.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de
Alburquerque solicitud junto con la documentación especificada en la misma. Excepto lo que opten a una plaza pública
dependiente del SEPAD, que deberán hacerlo en la Aceptación del Programa Individual de Atención del Servicio Extremeño
de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 9.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará
mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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