Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06272/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de ancianos, residencia socio-sanitarias, residencias para personas con discapacidad, centros de día y otros
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6272/2023

El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntario de los servicios correspondientes.
En caso de abandono de la plaza por: enfermedad, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se devolverá la parte
proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
Artículo 10.- Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el Importe de la tasa y las
fechas de ingreso del mismo.
Artículo 12.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá
en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2023
comenzará a regir con efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 5