Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06272/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de ancianos, residencia socio-sanitarias, residencias para personas con discapacidad, centros de día y otros
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6272/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 6272/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia
de ancianos, residencia socio-sanitarias, residencias para personas con discapacidad, centros de día y otros

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de residencias de ancianos, residencias socio sanitarias, residencias para personas con discapacidad, centros de
día y demás establecimientos benéfico asistenciales y servicios de naturaleza análoga de titularidad municipal de
Alburquerque, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIAS DE ANCIANOS,
RESIDENCIAS SOCIO SANITARIAS, RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CENTROS DE DÍA Y DEMÁS
ESTABLECIMIENTOS BENÉFICO ASISTENCIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ANÁLOGA DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE
ALBURQUERQUE
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4 ñ)
de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación del servicio de residencias de ancianos, residencias socio sanitarias,
residencias para personas con discapacidad, centros de día y demás establecimientos benéfico asistenciales y servicios de
naturaleza análoga de titularidad municipal de Alburquerque, en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación,
servicios de lavandería, planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en
vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización
de una actividad administrativa consistente en la prestación del Servicio de residencias de ancianos, residencias socio
sanitarias, residencias para personas con discapacidad, Servicio de comedor para mayores, pisos tutelados y demás
establecimientos benéfico asistenciales y servicios de naturaleza análoga de Titularidad Municipal de Alburquerque.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa por prestación del servicio de residencias de mayores dependientes, residencias de
mayores mixta, pisos tutelados y servicio de comedor de titularidad municipal de Alburquerque, todos los pensionistas
perceptores de pensión, y en el caso de matrimonios, si alguno de los cónyuges no es beneficiario de pensión, tendría la
obligación de proceder ha solicitar la pensión no contributiva.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad,
conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el artículo 3
de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Servicio de comedor para personas mayores con autonomía: consistente en cuatro comidas
diarias (desayuno, comida, merienda y cena).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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