Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06270/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6270/2023

se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres
años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar
documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el
recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se
haga constar que el domicilio tributario del impuesto se corresponde con el que consta en el
Certificado de calificación de VPO aportado.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
autorización municipal.
Igualmente, quedarán exentos de la obligación de declarar las citadas alteraciones cuando con anterioridad a
la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, las mismas hayan sido comunicadas de
acuerdo con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en cuyo
caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 12