Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06270/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6270/2023

5. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,8 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0,9%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Tipo de gravamen general: 1,3%.

3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
o Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado,
que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad o certificación del último
balance del Impuesto de Sociedades presentado ante la AEAT.
o Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante
certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Si
en el momento de presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo
deberá ser presentado como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
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