Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06270/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6270/2023

alteración.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 5 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
3. El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período
de pago, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u
órgano gestor. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que
domicilien el pago del impuesto relativo a los inmuebles de naturaleza urbana, podrán beneficiarse del
PLAN4, consistente en el fraccionamiento de la deuda sin intereses en cuatro plazos.
6. Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo
sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en este municipio.
7. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la
división de la cuota tributaria en proporción a la participación en el dominio o derecho de cada titular
catastral. En caso de no constar en el Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el
dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado deberá aportar con carácter previo a la solicitud de
división de cuota, la documentación acreditativa de la titularidad compartida.
Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola liquidación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas
de importe inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de
Badajoz.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables
solidarios, de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de
obligados tributarios.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con
arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12