Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06270/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 6270/2023

adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos dentro del perímetro
delimitado de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados
en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a
explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de
exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título
de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales,
o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter
de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las condiciones de
encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos históricos, y no desarrollarse
explotación económica alguna en el mismo.
j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado emitido por la administración competente mediante el que se justifique la superficie
repoblada.
k) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo 4 de
esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha comunicado la
opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo para el próximo periodo
impositivo.
Concedida la exención, la entidad disfrutará de la misma en los períodos impositivos siguientes,
en tanto se cumplan los requisitos para ser consideradas entidades sin fines lucrativos, y
mientras no se renuncie a la aplicación del régimen fiscal especial.
l) También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de
este Ayuntamiento, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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