Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06270/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Alburquerque

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Artículo 3.- Exenciones.
a.) Estarán exentos de este Impuesto los siguientes inmuebles:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones
confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los
respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Tratados
Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente
determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la
densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las especies de crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos
terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las
casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones
fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado expedido por la administración competente en el que se haga constar la superficie
ocupada por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la
enseñanza concertada.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del Concierto Educativo expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el
órgano gestor del tributo velará, y en su caso, instará a la Administración competente para que
proceda a la oportuna compensación de las exenciones reconocidas por este Ayuntamiento de
conformidad con el presente apartado.
i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del
Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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