Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06269/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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IAE aprobadas por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías
públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y
afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen
por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar la siguiente reducción de la cuota:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la
cuota mínima municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso,
ser inferior a la fijada en la citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la División 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla
Décima de la Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota
correspondiente al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un
local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren
afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la
finalización de las obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la
correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud
deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto
pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo,
si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo
periodo.

Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo
caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la Sección 1.ª
de las Tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los
metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la
declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 5 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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