Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06269/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para que
los interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público de la matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario de
los de mayor difusión de la provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo de pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que
domicilien el pago del Impuesto, podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos
plazos.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de
2023, comenzará a regir con efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO I

CALLEJERO ALBURQUERQUE
Sigla

Nombre calle

Categoría

CL

Adelardo Covarsí

Categ. 1

TR

Alameda

Categ. 1

CL

Alameda

Categ. 1

CL

Alcantarilla

Categ. 2

CR

Aliseda

Categ. 1

PZ

Andrés Bozas

Categ. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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