Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06269/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b.) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.

Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Primera a la División 6.ª de las Tarifas del
IAE aprobadas por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se
ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen
obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística,
y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo, siempre
que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
por la paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la División 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla
Décima de la Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota
correspondiente al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un
local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren
afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca
cerrado el local, en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla Decimosexta de la Instrucción de este Impuesto, la
cuota mínima municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso,
ser inferior a la fijada en la citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la
finalización de las obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la
correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud
deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto
pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo,
si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo
periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y
finalización de las mismas, así como los periodos de interrupción y las causas
que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda a la División 6.ª de las tarifas del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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