Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (06233/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 8/11/2023 sobre la aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

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Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa.

Viviendas: 45,00 euros anuales.
Cercones, solares: 22,50 euros anuales.
Locales sin actividad: 45,00 euros anuales.
Comercios y almacenes: 65,00 euros anuales.
Profesionales y oficinas: 65,00 euros anuales.
Industrias y garajes: 65,00 euros anuales.
Cafeterías, bares, disco-pub: 65,00 euros anuales.
Establecimientos no incluidos en el resto de los epígrafes: 65,00 euros anuales.
Entidades financieras: 120,00 euros anuales.
Restaurantes y supermercados: 240,00 euros anuales.
Grandes superficies comerciales o industriales: 300,00 euros anuales.
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos
se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada
periodo natural, que podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta
Ordenanza. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta,
devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección,
declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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