Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (06233/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 8/11/2023 sobre la aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 6233/2023

presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia
de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro
del recibo se hará trimestralmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el
día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el
cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta
baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían
a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y s.s. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre
de 2021, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2022, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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