Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (06233/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 8/11/2023 sobre la aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 6233/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 6233/2023
Corrección de error en edicto publicado el 8/11/2023 sobre la aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña

CORRECCIÓN DE ERROR
Visto el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 123 de fecha 8 de noviembre de 2023 y
advertido de la existencia de un error en relación al texto del edicto publicado, se proceder a corregir el mismo y se publica
el texto correcto, el cual es el siguiente:
"Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de agosto
de 2023, relativo a la aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Guareña, establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo
20. 4. s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria para todos los
inmuebles sitos en el municipio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas
e inmuebles, mientras estos estén catalogadas como tal; alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejercen o se puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Atal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto
los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,
profilácticas o de seguridad.
3. No estarán sujetos al servicio aquellos inmuebles sobre los que recaiga la declaración de ruina conforme a
lo dispuesto en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen
las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea
a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o
locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios
del servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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