Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. (06240/2023)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. Las facturas impagadas, pueden abonarse con independencia de la fecha de emisión de factura y del
periodo de facturación a que se refiera.
4. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente
de que existan o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los requisitos que establece el artículo quinto
del decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones y ejecución presupuestaria del programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, además de lo que se establezca en la resolución anual
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se apruebe el Programa de colaboración económica
municipal para suministro mínimos vitales para cada ejercicio.
5. Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución.
El Servicio Social de Atención Social Básica recibirá los expedientes, procediendo a la comprobación inicial de los mismos, a
los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria.
Una vez comprobado el cumplimiento o no de los requisitos, requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la
subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en
caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
36/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Servicio Social de Atención Social Básica podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la
veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la
documentación necesaria para poder resolver.
La resolución corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana previa prestación de informe con
propuesta de resolución por parte del Servicio Social de Atención Social Básica. La resolución deberá producirse en un plazo
máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento de concesión.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones.
Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados,
sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias
existentes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para presentar las solicitudes está abierto desde el 1 de enero de cada ejercicio, si, existe remanente del año
anterior, de lo contrario, el plazo se abrirá a la fecha de publicación de la aprobación del programa de colaboración en el
Diario Oficial de Extremadura hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio.
La solicitud en modelo facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, se prestará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la
legislación.
7. Abono de la ayuda.
Se efectuará por la tesorería municipal, por transferencia bancaria. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la
ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la
energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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