Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. (06240/2023)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministro de mínimos vitales
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Anuncio 6240/2023
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministro de mínimos vitales

Don Pedro Pablo González Merino, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes,
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS
DE MINIMOS VITALES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
1. Bases reguladoras.
La presente convocatoria tiene como principal objetivo garantizar el acceso de los vecinos de Pueblonuevo del Guadiana a
los servicios de agua potable, energía eléctrica y gas, en el marco de las Regulaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministro de Mínimos Vitales
de cada ejercicio, por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. En el caso del año
que nos ocupa por la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejero de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
para el 2023 (DOE número 14, de 17 de febrero de 2023).
2. Importe, créditos presupuestarios, cuantía máxima de las subvenciones y procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de
adjudicación directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos podrán
incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubieran generado créditos tras recibir una subvención
con la misma finalidad.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención, gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
Las bases reguladoras regulan la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de la adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de cada ejercicio económico, destinadas a garantizar el acceso a los suministros
mínimos vitales, todo confirme a los criterios previstos en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales, además de las resoluciones anuales del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se apruebe los
Programas de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC precio a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en esta caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias de bono social para consumidores vulnerables severos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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