Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (06247/2023)
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Campillo de Llerena y el sindicato CCOO, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 6247/2023

implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios
públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en
consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Cuarta.4.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder
optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio
profesional que a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I únicamente es necesario el
reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los restantes niveles, aparte de acreditar el tiempo
mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.

Niveles

Inicial

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Años

0-5 años

5 años

10 años

17 años

24 años

4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en su
caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo. Quedando el Pleno facultado para
poder reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos desempeñados por el empleado público en otras
categorías, especialidades o grupo de titulación, así como se podrán reconocer cualquier puesto desempeñado como
funcionarios interinos o laborales temporales por los trabajos desempeñados en cualquier administración pública antes de
adquirir la condición de empleado público de este Ayuntamiento o desde el que se haya accedido en su caso a la situación
de funcionario desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
Quinta.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la
evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificad de la función desarrollada,
y la experiencia adquirida.
Sexta.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su incorporación
a una plaza de plantilla y/o a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, debiendo el
interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud por parte de
los interesados, habilitándose el plazo del 1 de enero al 1 de febrero del año siguiente al cumplimiento de
requisitos, con las formalidades que se determinen.
3.º) Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios, para acceder a los distintos grados
y niveles, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por la Corporación y los
sindicatos firmantes de este acuerdo.
4.º) Se evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar
cuantos informes considere necesario para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir la
aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo
de un mes desde la presentación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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