Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (06247/2023)
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Campillo de Llerena y el sindicato CCOO, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 6247/2023

Si la propuesta es positiva, conllevarán la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional,
que se hará efectivo el mes marzo.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido 6 meses desde la
notificación de la evaluación desfavorable.
Para el acceso al nivel II será necesario haber completado una serie de requisitos además de los años de antigüedad en el
puesto, requisitos que mencionamos a continuación:
No encontrarse en alguna de las situaciones de incompatibilidades reguladas para los empleados públicos.
En el caso de estar incurso en expediente disciplinario, el reconocimiento del segundo nivel, quedará en
suspenso hasta que éste se resuelva.
Este concepto retributivo será consolidado por el trabajador una vez adquirido.
Séptima.- La cuantía en cómputo anual del complemento de carrera será la siguiente:

Nivel:
Grupo:

Inicial

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Grupo A/I

0,00 €

1.681,44 €

3.362,88 €

5.044,32 €

7.138,22 €

Grupo A/II

0,00 €

1.444,56 €

2.889,12 €

4.333,68 €

6.134,24 €

Grupo C/I

0,00 €

1.056,12 €

2.112,24 €

3.168,36 €

4.482,36 €

Grupo C/II

0,00 €

944,64 €

1.889,28 €

2.833,92 €

4.010,22 €

Grupo A/P

0,00 €

833,28 €

1.666,56 €

2.499,84 €

3.539,24 €

Las cuantías señaladas para el ejercicio del año 2023 serán actualizadas para los restantes años conforme a los incrementos
porcentuales anuales que se fijen en los presupuestos generales del Estado.
Están cuantías serán abonadas del siguiente modo: En el año 2023 será abonado el 100% del nivel 1, con devengo en el mes
siguiente a su aprobación por pleno, quedando pendiente para alcanzar el nivel 2, la cual aplazamos para el segundo
trimestre del 2024.
Octava.- Los niveles 3 y 4 quedarán condicionados a que se produzca una recuperación del crecimiento de la economía que
permita su abono, negociándose en ese momento en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos su aplicación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el
procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de
categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se le garantiza la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance
una cuantía superior.
Cuando se dicte una nueva Ley de la Función Pública de Extremadura o modificación de la vigente en desarrollo de la
carrera profesional, establecida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el contenido de
este Acuerdo se adaptará a las disposiciones de la misma que sean de aplicación obligatoria para el Ayuntamiento de
Campillo de Llerena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los empleados públicos que se encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en el Ayuntamiento
de Campillo de Llerena, no será necesario solicitar el reconocimiento del nivel I en este año en curso, la administración lo
gestionará de oficio, así como los del nivel II, una vez llegado el segundo trimestre de 2024 donde igualmente se les
reconocerá de oficio con el fin de garantizar que el pago de la carrera se agilice y se ponga en funcionamiento al mes
siguiente de su aprobación por pleno sin ocasionar perjuicio alguno, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para
acceder a ello. El reconocimiento se hará en el puesto a que se hace referencia en el 4.2 de la estipulación cuarta, en que el
empleado público se encuentre activo.
A partir del año 2024, para agilizar el procedimiento para el reconocimiento de la carrera profesional horizontal, se establece
un plazo abierto y permanente, de tal manera que los empleados públicos puedan solicitarlo en el momento que crean que
cumplen con los requisitos establecidos, que una vez corroborados por la Comisión de Seguimiento, dará lugar al
reconocimiento del derecho al cobro del complemento de carrera profesional cuya cuantía será abonada a partir del mes
siguiente a dicho reconocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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