Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (06247/2023)
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Campillo de Llerena y el sindicato CCOO, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Acuerdo entre el Ayuntamiento de Campillo de Llerena y el sindicato CCOO, sobre los criterios generales de la carrera
profesional horizontal de los empleados públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, en sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2023, ha aprobado la
implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, cuyo tenor literal es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA Y EL SINDICATO CCOO, SOBRE LOS
CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE
AYUNTAMIENTO
REUNIDOS:
En Campillo de Llerena, a 15 de septiembre de 2023 de una parte, don José Antonio Lianes Vera, Alcalde-Presidente, quien
actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, doña Consuelo Muñoz Hidalgo, Secretaria
accidental del Ayuntamiento.
De otra, don Francisco Javier Martín Portalo, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Campillo de Llerena por
la organización sindical CCOO.
Se reconocen, recíprocamente, la capacidad y representación para adoptar el presente:
«ACUERDO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ)
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16, 17 y 19 el derecho del
empleado público a la promoción profesional, permitiendo a las Administraciones Públicas configurar un modelo de carrera
horizontal definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado
público con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Función Pública de Extremadura,
aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en su redacción vigente, tras la modificación efectuada por la Ley
5/2008, de 26 de diciembre, regula la carrera profesional. Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley
7/2007, de abril, convienen la firma del presente acuerdo de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primera.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, en base a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Ley de Función Pública de Extremadura.
Segunda.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma
individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia
profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Campillo de Llerena, sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo.
Tercera.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la
mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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