Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06149/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Conserje por oposición libre
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 6149/2023

puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada, en la misma área de conocimientos
específicos, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias,
etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
9.1.- Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados,
una vez se resuelvan las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Se puede solicitar al
Negociado de Personal el modelo.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
9.2.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la
declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos
del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de
otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento y firma del contrato.
10.1.- Presentada la documentación por la persona propuesta y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de las dos personas propuestas, que hayan obtenido mayor puntuación, no
pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
10.2.- El nombramiento será notificado a cada interesado para su incorporación efectiva y firma del contrato. La persona
nombrada deberá incorporarse en su cargo en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si
no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose que renuncia a la plaza. El
nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, si corresponde.
10.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26
de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
Desde su incorporación y firma del contrato, el personal laboral quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio
de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
10.4.- Quien sin causa justificada no se incorpore en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Undécima.- Igualdad de género.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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