Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06149/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Conserje por oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6149/2023
procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal
vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en su caso, la presidencia el voto de calidad.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El
Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.4.- Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Zafra,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
conforme a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes/as en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2023, según recoge el DOE número 54 de fecha 20 de marzo de 2023,
comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "G", que estará vigente hasta el siguiente sorteo
anual.
6.2.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán
públicos en el tablón de anuncios virtual de su sede electrónica, no se notificará individualmente a los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo. A las pruebas deberán ir provistos de DNI y bolígrafo.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
6.5.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría 2.ª, de conformidad con el artículo
30.1.º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal
vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en su caso, la presidencia el voto de calidad.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El
Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.4.- Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Zafra,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
conforme a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes/as en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2023, según recoge el DOE número 54 de fecha 20 de marzo de 2023,
comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "G", que estará vigente hasta el siguiente sorteo
anual.
6.2.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán
públicos en el tablón de anuncios virtual de su sede electrónica, no se notificará individualmente a los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo. A las pruebas deberán ir provistos de DNI y bolígrafo.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
6.5.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría 2.ª, de conformidad con el artículo
30.1.º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
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