Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06149/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Conserje por oposición libre
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6149/2023
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo III),
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este
Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de
éstos.
4.2.- Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, subsane la falta o alegue la omisión,
con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más tramite y serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
4.3.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 2.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se
ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido
por un número impar de miembros no inferior a cinco, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, nombrados por la Alcaldía, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le
sustituya.
Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o empleado municipal que legalmente le sustituya,
que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros de la
función pública local de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán información sobre el
desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo III),
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este
Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de
éstos.
4.2.- Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, subsane la falta o alegue la omisión,
con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más tramite y serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
4.3.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
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Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 2.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se
ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido
por un número impar de miembros no inferior a cinco, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, nombrados por la Alcaldía, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le
sustituya.
Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o empleado municipal que legalmente le sustituya,
que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros de la
función pública local de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán información sobre el
desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos
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