Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05792/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2024
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5792/2023

e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los
límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En función de la aportación municipal al centro, incluida la aportación de la Diputación:

De 6.000 a 15.000,00 €

1.000,00 €

De 15.000,01 a 30.000,00 €

2.000,00 €

De 30.000,01 a 50.000,00 €

3.000,00 €

De 50.000,01 a 100.000,00 €

4.000,00 €

Más de 100.000,00 €

5.000,00 €

3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la dotación
presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por
circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número
de profesores del eentro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un
profesor por cada 16 horas lectivas semanales.
El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto provincial.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y
Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El
órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
el certificado de la Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el Registro
electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 22