Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05792/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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1) A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el
90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos de la Escuela Municipal
de Música, que resulte de la última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la
aportación del Ayuntamiento a la Escuela de Música no se considerará la subvención concedida
por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, en los que se
incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2024 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2024.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las
cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación
de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de
cada una de ellas con la actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y
se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado
de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número
de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de
equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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