Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06168/2023)
Aprobación del Programa de activación para el empleo local para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 6168/2023

Promoción Económica las siguientes competencias: "4.º desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes
locales de empleo".
Queda claro, por tanto, que conforme al citado artículo 15 de la LGAMEX que el municipio tiene competencias propias en la
aprobación y desarrollo de planes locales de empleo.
Por ello, se entiende conveniente crear y aprobar un Plan de activación para el empleo en el Ayuntamiento de Campillo de
Llerena. Este Plan es una propuesta adecuada a la realidad concreta de Campillo de Llerena y da respuesta, con las políticas
locales de empleo y promoción del emprendimiento, a las prioridades y necesidades de la ciudadanía de nuestro pueblo.
El Plan de activación para el empleo local es también la base estructural de una política activa de desarrollo local, creación
de empleo y promoción económica dirigida a gestionar el proceso de mejora del mercado de trabajo local, tratando de
atender tanto a los colectivos más necesitados como a los más dinámicos de Campillo de Llerena. Por ello el Plan contempla
2 medidas:
1. Bolsa de empleo.
2. Proyectos municipales y de fomento del empleo sobre acciones específicas en ámbitos concretos de las
distintas áreas municipales (medioambiente, cultura, juventud, servicios sociales, igualdad, Universidad
Popular).
De acuerdo con el siguiente articulado:
Primero. Objeto.
1.1. Constituye el objeto del presente Plan de activación para el empleo local de Campillo de Llerena, el
conjunto de actuaciones que tienen por objeto la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco
de los programas de activación para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda
del Real Decreto-ley 32/2021, así como fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y trabajo decente.
1.2. El presente Plan de activación para el empleo local, finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2023,
manteniendo, por tanto, hasta esta fecha, las medidas contempladas en el mismo.
I. Bolsas de empleo.
Segundo.- Bolsa de empleo.
2.1. Se establece expresamente como medida del presente Plan, la posibilidad de constitución de diferentes
bolsa de trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales del Ayuntamiento de Campillo de Llerena, mediante la contratación laboral de personas
desempleadas, en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la
contratación pueda exceder de seis meses, entendiendo que los contratos laborales que se formalicen o
suscriban al amparo de las diferentes bolsas de empleo como medida que contempla el presente Plan, son
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación
para el empleo. Las personas interesadas accederán a las diferentes bolsas de empleo de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, en los términos del artículo 23 de la Constitución Española.
2.2. Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo
a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial
u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los
Programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo y otros similares, Programas de Colaboración
Económica para el Empleo local… que serán objeto del procedimiento de selección que marquen sus
respectivas convocatoria.
Tercero.- Clases de bolsas de empleo.
Se establecen las diferentes bolsas de empleo, como una de las medidas del presente Plan de activación para el empleo
local, con la duración que ya tienen establecida en sus bases, cada una de ellas:
Bolsa de corta duración (máximo 30 días).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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