Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06168/2023)
Aprobación del Programa de activación para el empleo local para el ejercicio 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 6168/2023
Bolsa de media duración (hasta 3 meses).
Bolsa general (6 meses).
Otras: Todas aquellas que, atendiendo a las necesidades municipales hayan de establecer e incorporar a este Plan.
Cuarto.- Carácter de la relación laboral.
Los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de las diferentes bolsas de empleo, así como de las distintas medidas
de este Plan de activación para el empleo local, tienen por objeto la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el
marco de los Programas de Activación para el Empleo.
Quinto.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones que resulten del presente Plan de empleo será el previsto en el
capítulo I de los presupuestos que se aprueben para cada anualidad coincidiendo con la duración del presente Plan de
Empleo.
II. Proyectos municipales y fomento de empleo.
Sexto.- Objeto.
El Ayuntamiento de Campillo de Llerena pretende poner en marcha una serie de proyectos y actuaciones que, de una parte,
completen y amplíen la oferta de las que se vienen llevando a cabo en diferentes áreas municipales (cultura, juventud,
medioambiente, desarrollo, servicios sociales, igualdad, deportes…; y, de otra, ofrezcan nuevas fórmulas de ocupación a
jóvenes y desempleados en general de Campillo de Llerena a través del desarrollo de dichos proyectos y actuaciones. Se
procederá a la contratación de personas físicas cualificadas en distintos ámbitos, para el desarrollo de proyectos que habrán
de elaborar y presentar para su selección los/las aspirantes, siempre que tales proyectos contemplen la finalidad y los
objetivos que desde el propio Ayuntamiento se indicarán en sus bases, a fin de dar respuesta a las necesidades municipales
detectadas en las distintas áreas y servicios.
Séptimo.- Finalidad de las contrataciones.
Las contrataciones irán dirigidas a favorecer nuevas formas de ocupación mediante el desarrollo de proyectos que
desarrollen e impulsen acciones municipales delimitadas por las distintas áreas y servicios del mismo, presentados por
personas físicas que reúnan los requisitos que se incluyen en las presentes bases.
Octavo.- Requisitos de los proyectos.
Los proyectos deberán proponer acciones creativas en torno a los objetivos indicados para cada área municipal. Cada
proyecto deberá contemplar iniciativas de colaboración con distintos colectivos y entidades locales para la ejecución de la
acciones que se planteen. Los proyectos deberán contemplar acciones a desarrollar en las distintas instalaciones
municipales del ámbito propuesto en cada iniciativa. La temporalización para la ejecución de estos será de un máximo de
seis meses.
Los proyectos deberán contemplar acciones a desarrollar en colaboración con los distintos agentes sociales. Será
especialmente importante la dinamización de los diferentes colectivos para su sensibilización y participación en los
diferentes ámbitos tratados en el desarrollo de los proyectos. Los proyectos podrán ser presentados por 1 o 2 personas
dependiendo de las áreas, y siempre teniendo en cuenta lo que las bases de la convocatoria estipulen.
Noveno.- Contratación.
Para el desarrollo de los proyectos debidamente aprobados por la Junta de Gobierno Local, se procederá a la contratación
por cada proyecto de hasta un máximo de 2 personas como personal laboral del Ayuntamiento con carácter temporal, que
deberán reunir los requisitos establecidos por los aspirantes en las bases de las convocatorias. Las referidas contrataciones
tendrán la duración y jornada laboral que se estipule en las diferentes bases de las convocatorias, con un salario equivalente
al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuarse la contratación, incluida la Seguridad Social, durante
un máximo de 1 año, a desarrollar en un horario que se acomode a las características del proyecto.
El órgano competente para la contratación del personal necesario para el desarrollo de los proyectos aprobados será el
Alcalde-Presidente. En todo caso, la contratación estará condicionada a la existencia de fondos municipales para tal fin.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Lianes Vera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bolsa general (6 meses).
Otras: Todas aquellas que, atendiendo a las necesidades municipales hayan de establecer e incorporar a este Plan.
Cuarto.- Carácter de la relación laboral.
Los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de las diferentes bolsas de empleo, así como de las distintas medidas
de este Plan de activación para el empleo local, tienen por objeto la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el
marco de los Programas de Activación para el Empleo.
Quinto.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones que resulten del presente Plan de empleo será el previsto en el
capítulo I de los presupuestos que se aprueben para cada anualidad coincidiendo con la duración del presente Plan de
Empleo.
II. Proyectos municipales y fomento de empleo.
Sexto.- Objeto.
El Ayuntamiento de Campillo de Llerena pretende poner en marcha una serie de proyectos y actuaciones que, de una parte,
completen y amplíen la oferta de las que se vienen llevando a cabo en diferentes áreas municipales (cultura, juventud,
medioambiente, desarrollo, servicios sociales, igualdad, deportes…; y, de otra, ofrezcan nuevas fórmulas de ocupación a
jóvenes y desempleados en general de Campillo de Llerena a través del desarrollo de dichos proyectos y actuaciones. Se
procederá a la contratación de personas físicas cualificadas en distintos ámbitos, para el desarrollo de proyectos que habrán
de elaborar y presentar para su selección los/las aspirantes, siempre que tales proyectos contemplen la finalidad y los
objetivos que desde el propio Ayuntamiento se indicarán en sus bases, a fin de dar respuesta a las necesidades municipales
detectadas en las distintas áreas y servicios.
Séptimo.- Finalidad de las contrataciones.
Las contrataciones irán dirigidas a favorecer nuevas formas de ocupación mediante el desarrollo de proyectos que
desarrollen e impulsen acciones municipales delimitadas por las distintas áreas y servicios del mismo, presentados por
personas físicas que reúnan los requisitos que se incluyen en las presentes bases.
Octavo.- Requisitos de los proyectos.
Los proyectos deberán proponer acciones creativas en torno a los objetivos indicados para cada área municipal. Cada
proyecto deberá contemplar iniciativas de colaboración con distintos colectivos y entidades locales para la ejecución de la
acciones que se planteen. Los proyectos deberán contemplar acciones a desarrollar en las distintas instalaciones
municipales del ámbito propuesto en cada iniciativa. La temporalización para la ejecución de estos será de un máximo de
seis meses.
Los proyectos deberán contemplar acciones a desarrollar en colaboración con los distintos agentes sociales. Será
especialmente importante la dinamización de los diferentes colectivos para su sensibilización y participación en los
diferentes ámbitos tratados en el desarrollo de los proyectos. Los proyectos podrán ser presentados por 1 o 2 personas
dependiendo de las áreas, y siempre teniendo en cuenta lo que las bases de la convocatoria estipulen.
Noveno.- Contratación.
Para el desarrollo de los proyectos debidamente aprobados por la Junta de Gobierno Local, se procederá a la contratación
por cada proyecto de hasta un máximo de 2 personas como personal laboral del Ayuntamiento con carácter temporal, que
deberán reunir los requisitos establecidos por los aspirantes en las bases de las convocatorias. Las referidas contrataciones
tendrán la duración y jornada laboral que se estipule en las diferentes bases de las convocatorias, con un salario equivalente
al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuarse la contratación, incluida la Seguridad Social, durante
un máximo de 1 año, a desarrollar en un horario que se acomode a las características del proyecto.
El órgano competente para la contratación del personal necesario para el desarrollo de los proyectos aprobados será el
Alcalde-Presidente. En todo caso, la contratación estará condicionada a la existencia de fondos municipales para tal fin.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Lianes Vera.
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