Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06193/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6193/2023
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del municipio del beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los servicios sociales municipales, al no cumplirse
las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose
comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe
correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Artículo 7.- Seguimiento, regularización y evaluación.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del servicio de
asistencia a domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para
determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio deberán
canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a
domicilio.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales, y se determinaran según los siguientes criterios a
través de los Servicios Municipales:
Ingresos mensuales y horas de ayuda a domicilio:
Ingresos mensuales
Horas de ayuda a domicilio mensuales
Tarifa
De 9:00 a 10:00 horas
7,00 €
De 10:00 a 11:00 horas
7,00 €
De 11:00 a 12:00 horas
7,00 €
De 12:00 a 13:00 horas
7,00 €
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
No se contemplan exenciones ni bonificaciones.
Artículo 10.- Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
—Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente
Artículo 11.- Normas de gestión.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes, correspondientes al mes
vencido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del municipio del beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los servicios sociales municipales, al no cumplirse
las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose
comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe
correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Artículo 7.- Seguimiento, regularización y evaluación.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del servicio de
asistencia a domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para
determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio deberán
canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a
domicilio.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales, y se determinaran según los siguientes criterios a
través de los Servicios Municipales:
Ingresos mensuales y horas de ayuda a domicilio:
Ingresos mensuales
Horas de ayuda a domicilio mensuales
Tarifa
De 9:00 a 10:00 horas
7,00 €
De 10:00 a 11:00 horas
7,00 €
De 11:00 a 12:00 horas
7,00 €
De 12:00 a 13:00 horas
7,00 €
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
No se contemplan exenciones ni bonificaciones.
Artículo 10.- Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
—Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente
Artículo 11.- Normas de gestión.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes, correspondientes al mes
vencido.
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