Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06193/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6193/2023
Pasear.
Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.
Hablar y dialogar con la persona mayor.
d) Cuidados especiales: Se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el
control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:
Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.
Hacer la cama con la persona dentro.
Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.
Preparación de medicamentos.
e) Apoyo en otras gestiones como:
Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
Acompañar a la persona al centro médico.
Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
Asimismo, no entrarán dentro del servicio de ayuda a domicilio las tareas siguientes:
— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de ayuda a
domicilio.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Condición de beneficiario.
1. Pueden ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos,
discapacitados, niños, etc., que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la
responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado
su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del servicio de ayuda a domicilio estar empadronado en el
municipio de su residencia.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino podrá perderse por cualquiera de
las siguientes causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hablar y dialogar con la persona mayor.
d) Cuidados especiales: Se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el
control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:
Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.
Hacer la cama con la persona dentro.
Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.
Preparación de medicamentos.
e) Apoyo en otras gestiones como:
Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
Acompañar a la persona al centro médico.
Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
Asimismo, no entrarán dentro del servicio de ayuda a domicilio las tareas siguientes:
— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de ayuda a
domicilio.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Condición de beneficiario.
1. Pueden ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos,
discapacitados, niños, etc., que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la
responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado
su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del servicio de ayuda a domicilio estar empadronado en el
municipio de su residencia.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino podrá perderse por cualquiera de
las siguientes causas:
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