Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06193/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA ENTIDAD DE ARROYO DE SAN SERVÁN POR EL QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a
domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), que es un servicio social
básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas
personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3.- Prestación del servicio y gestión.
1. El servicio de ayuda a domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí mismo o a través de otras
entidades públicas o privadas).
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio serán contratas por el
Ayuntamiento y tendrán la denominación de asistentes de ayuda a domicilio que deberán trabajar en coordinación con
otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:
a) Tareas domésticas: Podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:
Realización de la compra diaria.
Administración y limpieza del hogar: Cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda,
hacer la colada, tender, etc.
b) Tareas de cuidado personal: Consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la
vida diaria:
Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
Vestirse y calzarse.
Comer.
Controlar la medicación.
c) Tareas de ayuda en la vida social:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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