Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06193/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6193/2023
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria.
El retraso en el pago de 3 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su
prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración en los
Servicios Sociales de Base.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de asistencia a domicilio por causas no imputables al
sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
para evaluar su seguimiento.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos; así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de septiembre
de 2023 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a
partir de su publicación definitiva en el mencionado Boletín, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación
o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El pago se realizará mediante domiciliación bancaria.
El retraso en el pago de 3 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su
prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración en los
Servicios Sociales de Base.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de asistencia a domicilio por causas no imputables al
sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
para evaluar su seguimiento.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos; así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de septiembre
de 2023 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a
partir de su publicación definitiva en el mencionado Boletín, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación
o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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