Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06136/2023)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Técnicos Medios de Gestión Administrativa
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Ayuntamiento de Almendralejo

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2.º.-Designación del Tribunal.
Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por resolución de la
Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración
será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los
empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas
las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º Asesores especialistas y personal colaborador.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá
disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo
con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las
que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la
propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la
misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz
pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal.
Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena
autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de
la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.º.- Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento regulador de los
tribunales de selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de
los empleados públicos)así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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